te y clara: La falta de responsabilidad de la demandada en el lamentable accidente ocurrido al menor Lozano.
En efecto, la zorra eléctrica provocadora del mismo estaba en servicio y en esta situación no correspondía el cierre del contacto eléctrico para inmovilizarla en forma absoluta (ver informe perito a fs. 83) pues era suficiente protección de seguridad el freno automático que poseía y que la inmovilizaba sin peligro de caminar (informe citado). Además la colocación de la zorra en la extremidad de la plataforma, en la zona más alejada de la entrada del andén y su ubicación al lado de una columna, no interrumpía el pasaje en dicha p'ataforma ver croquis de fs_97 y declaración de Polidori acompañante del menor, a fs. 152).
Es de hacer notar también, como argumento básico, que la zorra sólo se ponía en movimiento, aún estando en contacto, colo en ese momento, si se necionaba el pedal de embrague con el pie y la palanea de cambio con la mano, en forma eonjunta y simultánea (ver informe pericial ya citado), hecho que de por «í es más que suficiente para demostrar que la única culpa en el accidente, lamentable por cierto, es la del propio menor, que en forma imprudente y aprovechando un descuido de su acompañante Polidori, se enenramó en la zorra eléctrica, que en uso de sus funciones específicas, acababa de dejar momentáneamente estacionada y frenada un empleado de la demandada y una vez rriba hizo accionar las palaneas de pie y mano, lo que provocó su movimiento, eausa directa y única del desgraciado accidente ocurrido de inmediato, En consecuencia, es de aplicación en el presente easo, las disposiciones del art. 1111 del Cód. Civil.
Por lo expuesto, fa'lo: rechazar la presente demanda seguida por Juan Emilio Lozano por su hijo menor Oscar Julio.
contra la Dir. de Correos y Telecomvnicaciones; eon costas. — E. A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE Li CÁMARA FEDERAL
Ds. Aires, noviembre 24 de 1947.
Y considerando:
Entiende el tribunal que en el enso, el medio moderno empleado para el transporte de carga en la estación del ferrocarril ha determinado el pereanee sufrido por el menor,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1432
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