pala, si no se le permitía la instalación de la red destinada a su propio uso.
El decreto de aprobación establece una cantidad de prestaciones y contraprestaciones que debían regir simultáneamente.
El directorio de la sociedad no tenía tampoco autorización para hacer donaciones lisas y llanas en favor del Fisco Nacional ni de ninguna otra persona. Por eso, aun en el caso de haber existido una promesa de donación, ella habría sido nula.
Entre tanto, las circunstancias que habían inducido a la sociedad para presentar esa solicitud cambiaron por completo.
Una serie de hechos que relata, que afectaron muy seriamente la situación financiera de la compañía, no justificaba la instalación de costosos artefactos de radiotelefonía, por lo que se presentó ante la Dirección de Correos y Telégrafos manifestando que desistía de realizar esas instalaciones y el P. E., con fecha 22 de mayo de 1944 dictó un decreta derorando el anterior de concesión, De esa manera quedó sin efecto el acto jurídico coneluído entre ambas partes, por lo que el reclamo del Fisco carece de eausa. Todas las prestaciones convenidas formaban un todo «que, al desaparecer, las priva de existencia, sin que ninguna de ellas pueda subsistir. La oferta de los $ 5.000 7 constituía la contraprestación de los permisos y demás franquicias solicitadas y como éstos han sido revocados, se priva de causa a esa contribución, que no puede subsistir independientemente.
Agrega que sería contrario a la equidad obligarla a efectuar un gasto que no ha de servirle para nada, sino para costear, en todo enso, una instalación de propiedad del Estado y destinada al uso público, que debe ser pagada por otros medios.
Pide se rechace la demanda, con costas.
Considerando: 1) Que las partes están de acuerdo en cuanto a los hechos, los que, por otra parte, resultan claramente probados con las actuaciones administrativas agregadas.
Sus divergencias versan sobre la naturaleza jurídica del acto realizado y su validez.
El estudio de las actuaciones administrativas lleva a la convieción de que la demandada tiene razón, al decir que no ha mediado en la especie, ninguna donación. La "Cimita" hizo su propuesta con el fin único y exclusivo de obtener un beneficio para sí mejorando las condiciones en que realizaba la explotación de la mina de carbón. La falta de vía férrea oblicaba a transportar el carbón en eamiones, los que debían reco
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1439
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