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Fallos: 211:1440 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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rrer largas distancias por caminos de montaña, de peligroso recorrido por sus condiciones naturales y porque atraviesan regiones deshabitadas e incomunicadas, Para conjurar esos obstáculos, la compañía nombrada tenía interés en estar en contacto permanente con los conductores de esos camiones, a fin de poderles enviar auxilio en caso de accidente y también para transmitirles órdenes. Pidió por ello permiso para equipar cada camión con un receptor y un transmisor radioeléctricos y, a la vez, para instalar una estación transmisora y receptora en la mina, otra en mitad de camino, en un punto en el que construiría un taller de reparaciones para camiones y otro en Zapala, punto terminal del viaje. Por medio de esta última estación, esa red privada estaría en comunicación con la red general de Correos y Telecomunicaciones.

Como se ve, el objeto de la propuesta ha sido el de beneficiar a la proponente, facilitándole las condiciones de transporte de los productos de su industria. La propuesta de entregar a la Dirección de Radiocomunicaciones los elementos necesarios para instalar en Zapala la estación receptora y transmisora, o contribuir a su construcción con la suma de $ 5.000 7 ha sido una liberalidad de la compañía para la mejor realización de la obra proyectada, pero no una donación, pues ha faltado el animus donandi, la intención de beneficiar al Estado con esa entrera. Lo que la demandada ha querido y ha buscado con su propuesta ha sido pura y únicamente beneficiarse a si misma, obteniendo el permiso necesario para instalar su red privada y poderla conectar con la red general de servicio público, No puede así tomarse en consideración ese ofrecimiento en forma aislada, sino vinenlándolo a las otras elánsulas de la propuesta o pedido de autorización, en conjunto, pues forma parte integrante de ella con la que constituye un todo. De esto se sigue que, habiendo desistido "Cimita"" de instalar la red radioeléctrica privada y habiendo, a su vez, el P. E. derogado el decreto por el que autorizaba esa instalación, la convención ha quedado sin efecto íntegramente, y el gobierno nacional no tiene derecho a exigir de la demandada la entrega de los $ 5.000 5 0 de los materiales ofrecidos.

2") Que en el supuesto contrario, es decir, que se tratara de una donación, también sería procedente la defensa alegada de nulidad por falta de capacidad de una de las partes. En efecto, conforme a lo expresamente dispuesto en los arts. 1807, ine. 6? y 1881, inc. 8? del Código Civil, era necesaria la existencia de poder especial en el que se designaran los bie

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1440

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