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Fallos: 211:1431 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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posterior amputación, previa hospitalización y asistencia. En la actualidad el mener usa una pierna artificial que debe cambiar periódicamente hasta que adquiera su desarrollo definitivo.

Formulada la reclamación administrativa ante la demanda, ésta fué rechazada, por lo que inicia la presente acción, discriminando en detalle el monto que demanda, culpando al empleado de la demandada por la imprudencia al dejar la zorra en contacto y fundando su derecho en las disposiciones de los arts. 1113, 1133 y concordantes del Cód, Civil, t Que corrido traslado la demandada contesta negando su responsabilidad, pues considera que el accidente se debió a culpa exclusiva, grave e inexcusable de la propia víctima. Reconoce el accidente, las cireunstancias en que se produjo el mismo, pero niega la culpa del conductor de la zorra eléctrica, que fué colocada por el mismo y en forma momentánea en el lugar adecuado, próximo a una columna cuando descendió de ella al final del andén, con el objeto de cruzar las vías para cargar en el vagón postal n? 12, la correspondencia que había transportado y descargado oportunamente de la zorra en cuestión.

Agrega que el acompañante del menor Sr. Polidori, miraba las maniobras que realizaba un tren próximo y que el menor paseaba tranquilamente a su alrededor, hasta que oyó un grito de éste y vió al niño caído después que la zorra habría apretado a éste contra la columna.

Explica que la zorra en estado inerte tal como se encontraba en ese momento, no ofrecía ningún peligro, pues se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y para hacerla accionar es menester apretar el pedal y mover la palanca de cambio simultáneamente, pues de hacerlo por separado es imposible que entre en funcionamiento.

Funda su derecho en la disposición del art, 1111 del Cód.

Civil, cita jurisprudencia al respecto y pide el rechazo de la acción con costas.

Considerando:

Que atento la litis trabada, las cuestiones a resolver se concretan a dos: a) Responsabilidad de la demandada; y b) Monto de la indemnización. Esta última cuestión es subsidiaria de la procedencia de la primera, Que de la relación de los hechos expuestos en la demanda y en su contestación y del contexto general de la prueba aportada por ambas partes, que intentan demostrar sus respectivas afirmaciones en aquellos escritos, surge una conclusión eviden

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1431

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