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Fallos: 211:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño material, No habiéndose acreditado de manera alyruna ee justifique el importe reclamado, los gastos que se dicen ocasionados por el traslado de la víctima del accidente al hospital a los efectos de sus curaciones, lo mismo que los gastos ° . incurrir"" para su atención médica y por pérdida de un año de estudios —concepto este último que debe necesariamente incluirse en la indemnización global que corresponde por la amputación que le fué hecha de una pierna — no procede ordenar el pago de suma alguna por tales conceptos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds. Aires. junio 16 de 1947.

Y vistos: Estos autos seguidos por Juan Emilio Lozano, por su hijo menor Osear Julio contra la Dir. de Correos y Telecomunicaciones, para resolver en definitiva el juicio por cobro de pesos; y Resultando :

Que el actor demanda la suma de € 19.150 m/n. con intereses y costas, por el accidente sufrido el día 4 de enero de 1945 por el menor Osear Julio Lozano, en la estación Constitución del Ferrocarril Sud, Manifiesta que el citado: menor en compañía del Sr, Santiago Polidori se dirigió al andén 14 para echar una carta en el tren que salía a las 20,05 horas para Bahía Blanca, Habiendo llegado con anticipación estuvieron paseando a la espera del tren. Siendo las 19,15 hs. aproximadamente lleró una zorra de la demandada dirigida por el Sr. Juan Picherehia que de inmediato bajó de ella, dejándola abandonada y eruzó corriendo las vías. Esta zorra quedó estacionada a unos 80 centímetros de una columna, sin seguro que la inmovilizara, en contacto y sin que persona alguna la vigilara. Con la curiosidad propia de toda criatura el menor se acercó a la zorra e intentó subir en ella, poniendo el pie derecho encima y realizando un envión para subir, !, que motivó el movimiento del vehículo por falta de freno que hizo que arrastrara al chico hacia la columna quedando su pierna izquierda entre sta y una chapa que sobresalía perteneciente a la zorra, que fué la enusante de la rotura de la pierna a la altura de la rodilla, originando su

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1430

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