da ni al hecho de tratarse de un terraplén construído sin intervención de la autoridad competente, que es un camino público vecinal, cuya jurisdicción y vigilancia pertenece a la Provincia.
Ante una inundación de enormes proyecciones que afectaba la zona sud del departamento de Gualeguaychú, muchos vecinos de ese lugar se vieron seriamente perjudicados, En tal situación se presentaron al Ministerio de Obras Públicas solicitando el corte del terraplén existente en el campo "Las Rosas" y la desobstrucción de la alcantarilla taponada, que desviaban el curso natural de las aguas en perjuicio de los recurrentes. El Gobierno dió entonces intervención a un técnico, cuyas conclusiones —favorables a las pretensiones de los aludidos gestores— compartió la Dirección Provincial de Vialidad. Así se dispuso la ejecución de los trabajos de referencia, por intermedio del Sr. Jefe de Policía de Gualeguaychú, y previa notificación a los interesados.
De entre ellos, el Sr. Juan Manuel Berisso promovió un interdicto ante el Juzgado del Crimen de Gualeguaychú, al que no se hizo lugar en 1' instancia y que se encuentra en grado de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En ese estado se inicia ante la Corte Suprema la demanda que contesta, lo que le determina a oponer la excepción de litis pendencia, ya que en ambos juicios el actor es el mismo y es evidente la identidad de causa y objeto.
Para el casó de que la excepción no prospere, señala que la medida que ha dado origen al interdicto ha sido adoptada por el Gobierno de Entre Ríos en ejercicio del poder de policía que le es inherente y con propósitos de interés general. Cita jurisprudencia del Tribunal y termina solicitando se haga lugar a la excepción opuesta y se declare improcedente el interdicto deducido, con costas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1426
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