do que la destrucción del terraplén llevaría las aguas de la zona inundable a la parte no inundable del establecimiento "Las Rosas", sin beneficio para nadie y extraordinario perjuicio para dicho inmueble, Citan jurisprudencia del Tribunal y terminan pidiendo se intime al Gobierno de Entre Ríos la suspensión de la medida resuelta y ordenada a la policía del departamento de Gualeguaychú, que consiste en la destrucción del terraplén de que se trata, y, finalmente, se haga lugar a la acción disponiendo que dicko Gobierno se abstenga de realizar esa obra sin antes cuestionar ante juez competente la procedencia de la misma. Con costas, La demanda se amplía a fs. 90 porque con posterioridad a la iniciación de la misma, y en forma clandestina, el terraplén ha sido cortado en varias partes colorándose unos caños para hacer pasar el agua hacia la parte principal del establecimiento "Las Rosas", ocasionando perjuicios de consideración. Solicitan nuevamente se ordene telegráficamente al Gobierno de Entre Ríos la suspensión de tales obras, Denegadas a fs. 75 y 92 las medidas preventivas solicitadas, en atención a que el acto administrativo que las motiva puede atender a razones de seguridad general y no existen en antos elementos suficientes para establecer sn urgencia, se convoca a las partes a la audiencia del art. 333 de la ley 50. En ella el actor ratifica los términos de la demanda y de su ampliación; y el representante de la provincia demandada, Dr. Carlos María Maya, solicita y obtiene la agregación del escrito de fs. 120 en el cual manifiesta lo siguiente, Que niega los heclios y antecedentes de que hacen mérito los actores, salvo aquellos que expresamente reconozca. Por de pronto, la demanda sólo habla de destrucción o corte del terraplén, pero no alude para nada a la existencia de una alcantarilla indebidamente cega
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1425
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