V. La segunda cuestión que debe ser analizada en esta sentencia es determinar si pudo cobrar la empresa construetora, en calidad de trabajos adicionales las pantallas perimetrales de hormigón armado en Pabellones y cuyo importe en la liquidación que formuló el Director General del Material (fs.
102 del expte. 1-0-652 "R" 941) alcanzó a $ 65.344,06. Desde luego debe señalarse que tales trabajos fueron autorizados en calidad de adicionales por el Director General del Material, según resulta de las notas dirigidas a la empresa por la División Ingeniería Civil del Ministerio de Marina y que obran a fs. 347 y 352. En la investigación administrativa que se efectuó, se señaló que los arquitectos de la obra en un principio consideraron que tales trabajos no tenían carácter de adicionales, pero lo cierto es que aunque así haya sido, fueron luego aprobados en tal carácter por la Superioridad y de todos modos corresponde analizar si realmente constituían o no un adicional, Cemo lo señalan los peritos en su informe a fs. 552, el fondo de la cuestión consiste en establecer si la construeción de las pantallas verticales de hormigón armado a lo largo del perímetro de los distintos pabellones que integran el edificio es consecuencia del cambio operado en el sistema de fundaciones o de la falta de relleno de los terrenos en que está omplazada la obra. El informe de la comisión de técnicos del Ministerio de Obras Públicas señala que los trabajos fueron iniciados cuando los terrenos habían sido parcialmente rellenados, no obstante que debía haberse ya ejecutado el relleno hasta el nivel previsto de cota (— 0,10 m.) referido al nivel de vereda como cero, Es fundamental señalar que los trabajos de relleno de los terrenos no formaban parte del contrato con la empresa, sino que eran realizados por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la empresa inició la construcción de los edificios estando los terrenos en las deficientes condiciones indicadas.
La Comisión Investigadora, empero, atribuye la necesidad de construir las pantallas a la sustitución de los pilotes premoldeudos por los Franki lo que según la misma operó un cambio en la estructura del hormigón al nivel de la planta baja expresando que la primitiva solución consistía en apoyar la losa de la planta baja sobre mampostería y la mempostería sobre una solera, en tanto que en la solución adoptada se sustituyó el conjunto de mampostería y solera por tina viga de hormigón armado que corre entre las cotas (— 0.10) y (-+ 0,60). Frente a esta opinión, el Juzzado considera que debe preferir la de los peritos designados en autos quienes manifiestan que en contrato no han hallado plano que individualice dicha solución
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:135
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