VII. Constituyen otros puntos que motivaron la formulación de cargos a la empresa, la sustitución del caño sin costura por caño con costura norteamericano (calefacción) y la sustitución del caño colorado sin costura de 5" y 6" por caño negro con costura para red de vapor a alta presión. Son los puntos número 6 y 11 de la liquidación de fs, 103 del citado expediente administrativo practicada por la Dirección General del Material y que los peritos de autos en su informe analizan a fs. 559 vta. y sigtes., bajo las letras D y €. Tales enreos importaron respectivamente las sumas de $ 502,50 y $ 742,55.
Para resolver esta cuestión resulta fundamental tener presente las afirmaciones que hacen los peritos al expliear que si bien la aparición en el comercio de exños sin costura de origen alemán significó en su oportunidad un gran adelanto técnico, pues eliminó los inconvenientes derivados de la soldadura defectuosa de los caños con costura, la posterior utilización intensiva de la soldadura eléctrica con resultados altamente satisfactorios permitió lanzar al mercado caños de hierro con costura soldada eléctriemente, cuya eficiencia es hoy día reconocida unánimemente como equivalente a los sin costura.
Tal equivalencia técnica de uno y otro tipo de cañería y la circunstancia comprobada por los expertos de que este cambio significó en conjunto para la empresa no un beneficio, sino un quebranto de más de cineo mil pesos, conducen naturalmente a rechazar en esta parte la procedencia del cargo que se formulara.
VII. El punto 7° de la liquidación de cargos, se refiere a la sustitución de cerraduras 2094 N. A. K. por las 2120 A. K.
El importe de este cargo asciende a $ 4.728,00. Los peritos estudian esta cuestión como punto N (fs. 157 vta.) y se expiden unánimemente en contra de las pretensiones de la demandada dado que en el contrato no existe cláusula alguna que imponga un determinado tipo de cerradura y si bien la empresa propuso en principio un modelo, posteriormente fundada en la falta de existencia en el mereado solicitó su parcial substitución por otro; dado que los arquitectos directores aceptaron el reemplazo y que si se considerara que pudieron aceptar el tipo primitivamente propuesto debe naturalmente reconocerse que también pudieron aceptar el nuevo modelo, forzoso es concluir que el contrato se ha cumplido y que el cargo formulado resulta improcedente, IX. El siguiente punto de la liquidación de cargos es el que lleva el n? 9, sobre sustitución de radiadores, que los peritos estudian en su informe como punto E. El cargo importa
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:137
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