y además, agregan que aunque existiera, no hubiera podido ser adoptada por oponerse a ella el art. 1, ine. a) del pliego de hormigón armado que establece que la estructura principal 0 sea los esqueletos de los distintos edificios, deberá ser completamente estable por sí, sin la colaboración de la mampostería, explicando que esta disposición está fundada en reglas elemenmentales de la técnica del hormigón armado en tanto que la solución adoptada de hacer descansar la losa sobre una viza de hormigón es téenica y contractualmente correcta. En resumen la Comisión Investigadora consideró que las pantallas se hicieron necesarias por el nivel a que se ejeentó la viga de cintura, pero los peritos categóricamente expresan que tal afirmación es errónea, que la viga de cintura no se extiende como dice la comisión desde la cota (+ 0.10) hacia arriba sino desde la cota (— 0,60) hacia abajo, que en altura es la que debe ser proporcionada a las cargas que soporta y que el nivel inferior de la viga es práctieamente el mismo del nivel inferior de la solera que la Comisión Tlama "solución primitiva". Por estas razones el Juzzado considera razonable aceptar las conclusiones a que llega la pericia en este punto, de acuerdo a las enales, la ejecución de las pantallas a lo largo del perímetro de los pabellones 20 fué consecuencia del cambio de sistema de pilotaje sino de la falta de relleno hasta el nivel de la enlzada, la que no es imputable a la empresa actora puesto que tuvo por origen un pedido del Ministerio de Marina de realizar las obras sin que el terreno se hallara al nivel indicado en los planos.
VI. Otro de los puntos que constituyeron un motivo de cargo fué la sustitución de la capa aisladora horizontal, que secún la Comisión Investiradora importó un beneficio para la empresa de $ 614,17. Sobre este partienlar debe señalarse que la empresa propuso la sustitución sin modificación de precio, de la capa aisladora compuesta de un fieltro saturado de 6.500 Ks, entre las dos eapas de bitumen por otra constituida por dos hiladas de ladrillos asentadas en mezcla de una parte de cemento y tres de arena y una tercera hilada de Jadrillos asentada en la misma mezcla con agregado de hidrófugo, El cargo que se ha formulado por este concepto debe desestimarse haciéndose en consecuencia Turar a las reclamaciones de la empresa si se tiene en cuenta que el Ministerio aceptó la sustitución (informe pericial de fs. 353 vta.). que la misma importó una erogación y no una economía a la empresa (contestación a la 17 pregunta de la aetora y 7 de la demandada por los peritos ingenieros, fs. 559) y que no se ha probado, pues al respecto nada dicen los peritos, que el eambio introducido haya significado algún perjuicio térnico para la obra.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:136
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