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Fallos: 211:140 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tirían dificultades casi insuperables y sería necesario realizar un gasto excesivo que no se justificaría, dado la suma por que se hizo el cargo, para poder hacer el estudio individual de cada uno de los miembros de la estruetura de pabellones.

En lo que se refiere a la economía indebidamente obtenida por la empresa por la sobreelevación de tensión en los pabellones uno y seis, aceptándose los cálenlos de los peritos se llega a la suma de $ 14.700,00, El cargo pues debe aceptarse hasta dicha cantidad. Es indudable que ha habido un ineumplimiento de contrato al hacer trabajar al hierro en dichos pabellones a mayor carga que la que se estableció en el contrato y es elemental reconocer la justicia del cargo formulado hasta la suma expresada. No se trata de investigar si la falta cometida ha sido voluntaria o no, lo cierto es que es imputable a la empresa y no sería razonable que la Nación parara en este rubro, como si se hubiera colocado todo el hierro que debió ponerse, XII. El punto 15 de la planilla de cargos, ineluye la suma de $ 4.484,68 por sustitución del caño de plomo de 5 mm.

de espesor por caño del mismo material y espesor reglamentario de aproximadamente 3 mm. de espesor.

De acuerdo al art. 14 del pliego de condiciones para instalaciones sanitarias y anexos las paredes de cañerías y sifones de plomo y cajas del mismo material debían ser de 5 mm. de espesor. Los peritos expresan que en los planos de las instalaciones presentados por la empresa y que fueron aprobados por el Ministerio consta que los espesores de las paredes de los elementos colecados son de 3 mm.

En este punto no puede haber duda que los elementos colocados en sustitución de los previstos en el contrato son de inferior condición, Un caño de 5 mm, de espesor no pudo ser reemplazado por otro de 3 mm. ni con autorización de la Dirección General del Material sin estipulación de redueción en el precio. Sólo se concibe la facultad de cambiar un material por otro sin modificar el valor convenido, si la calidad es equivalente o superior en el artículo que se emplea, pero aceptar lo mismo, en el caso que se coloca un material inferior es desbaratar totalmente las bases fundamentales que presiden las iuversiones de dineros del Estado y los requisitos que la ley de Obras Públicas establece para su contratación. Adviértese que de no ser así el Estado podría contratar una obra de calidad dada a un precio fijado en licitación y luego podría por el mismo precio autorizar la construcción con materiales inferiores, Aunqu° sea práctica, como alega la actora, posible

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-140

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