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Fallos: 211:130 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Ello expuesto y para resolver en conereto el punto que se viene analizando, hay que considerar por separado si el hecho de sustituir los pilotes premoldeados por pilotes Fravki, significa una inejecución del contrato que dé derecho a un crédito a favor del Gobierno y si debió pagarse el trabajo de fundación convenido por el precio global estipulado o bien a un precio inferior.

El pliego de condiciones especial de hormigón armado, en su art. 11, ine, g), establece que "el contratista podrá proponer variantes del tipo de pilotes en reemplazo de los proyectados en los planos de licitación, por los tipos de igual o mayor capacidad de carga y grado de seguridad. Los arquitectos se reservan el derecho de aceptar o no dichas variantes".

Frente a tal disposición, que faculta a los arquitectos para autorizar cambios por otros tipos de igual eficiencia técnica, no puede sostenerse que fuera necesaria la autorización de la Dirección General del Material del Ministerio, por razones obvias, a saber que el hecho de que el cambio no afectara en lo más mínimo la estruetura técnica está poniendo de manifiesto que no hay una modificación adicional de obra por una parte, y por otra los términos del pliero de condiciones son explícitos en reconocer a los arquitectos la facultad de aceptar la variante, facultad que se explica que se les haya otorgado porque sólo podían aceptar el cambio tratándose de sustitución por otros tipos de igual o mayor capacidad de carga y grado de seguridad. Es decir de igual calidad y eficacia, lo que en principio supone también por lógica una similitud de valores.

Es menester destacar en este punto, que no se han puesto en discusión las razones técnicas que justifican el cambio. En el juforme de los ingenieros del Ministerio de Obras Públicas fs. 2, expte. 0-652-R-1941) expresamente se dice que técnicamente nada debe objetarse al cambio de pilotes premoldeados por Franki y lo ratifican también los peritos ingenieros en autos (fs. 539). Ante tales antecedentes mal puede sostenerse que fuera de aplicación la cláusula 21° de las condiciones generales del contrato, sobre °" Trabajos adicionales, modifienciones"" pues sin duda no se trata de trabajos adicionales ni podía provocar una alteración de precios del contrato, Este punto de vista lo ratifican, en lo que hace al eriterio técnico, los peritos ingenieros al contestar 'a 5° pregunta de la parte actora y 2 de la demandada, diciendo: °°Por otra parte el referido reemplazo no configura tampoco una modifica ón desde que es consecuencia de una atribución que el contrato confiere a la actora en el inciso G, del art, 11 de las especificaciones para

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-130

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