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Fallos: 211:129 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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las cantidades de las diferentes materias empleadas según el metraje para el trabajo. Este género de contrato se llama marché sur séric de priz. En líneas generales siguen estos conceptos PLAnIOL ET RIPERT, (op. Cif., París, 1932, t. XI, pág.

162. n° 916) y CoLíx ET CArITANT (Cours Elemental de Derecho Civil, Madrid, 1925, t. IV, pág. 345). Este contrato de ajuste alzado encuentra en nuestra legislación civil su reconocimiento en el art. 1633 del Cód. Civil que dice: "° Aunque encarezca el valor de los materiales y de la obra de mano, el locador bajo ningún pretexto puede pedir aumento en el precio, cuando la obra ha sido contratada por nna suma determinada" y cuya fuente es el art. 1793 del Código Francés.

Pero el hecho de que se contrate por ajuste alzado, no significa que el empresario pueda cobrar el precio global convenido si no enmple con el contrato de manera de ejecutar la obra, con los materiales de calidad convenida, salvo antorización para sustituirlos por otros de equivalente eficacia, y a su vez de entregar la obra convenida en toda la cabal extensión del acuerdo que vinculó a las partes. El contrato de ajuste alzado pues, impone la invariabilidad de los precios convenidos a todo evento, pero no autoriza a entregar menos de lo estipulado, Es indudable entonces, que no hay contradicción entre este concepto con lo que establece la ley de Obras Públicas, art. 59: "Si el contratista emplease con consentimiento del Departamento de Ingenieros, materiales de inferior calidad o de menores dimensiones de las estipuladas en el contrato se hará su abono con arreglo a la reducción de precios que se haya convenido y a la medición que se haga". Desde luego, esta disposición prevé una modificación autorizada por el Departamento de Ingenieros, y por otra parte, tiende a asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales, a lo que no se opone el ajuste alzado, Pero de la disposición legal transeripta no se sigue que si no se han estipulado medidas determinadas, no pueda convenirse un precio global por la obra o rubro de que se trate, quedando incluso los posibles errores del cómputo de metraje presupuestado para llegar a la determinación del precio global, como un álea que puede incidir a favor o contra de cualquiera de las partes. En otros términos, la calidad de los materiales debe precisamente ser la convenida, salvo que se autorice la sustitución por otros equivalentes; la obra a cumplir debe ser necesariamente la contratada y por los precios globales prefijados y si para licitar un rubro determinado, no se han tomado en cuenta medidas, sino el rubro en conjunto, el precio global se debe si la obra se hizo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-129

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