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Fallos: 211:134 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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134 FALLOS DE LA FORTE SUPREMA desde Tuero resultaría totalmente contradietorio con la previsión de medidas fijas de los mismos. En efects, ¿cómo podría convenirse que en dicha fundación se pondrán pilotes de X metros si resulta al hincarlos que varios metros antes se lega al rechazo a que se refiere el art. 11 del pliego de condiciones oa la inversa que hasta tantos metros después no se logra el mismo? Es que naturalmente, de acuerdo a lo que éste establece queda un albur que puede ser en definitiva favorable ó contrario al construetor, También ha tenido en cuenta el siuseripto lo dispuesto en la cláusula 13, ine. b) del pliego especial de condiciones de hormigón armado en cuanto dice que las dimensiones de pilotes y bases de eoumnas deberán ser respetadas de acuerdo al plano 11, A. Los planos de la serie IL. A.

agregudos en ocasión de a medida para mejor proveer dispuesta por el Juzgado, no especifican dimensiones de longitud en los pilotes aunque sí de sección, que no se alega que 10 se hayan respetado. Se explica que tales dimensiones de longitud no se especifiquen porque de acuerdo a la forma de efectuarse la hinea quedaban (as mismas sujetas a la incertidumbre propia del tipo de trabajo, como bien lo explican los peritos en su informe a fs. 537 cuando dicen respecto de la fundación por el sistema de pilotes que "la hinen de cada uno de ellos constituye el ensayo experimental que define la carga que podrán soportar con un grado de seguridad determinado. Dicho de otra manera, ofrece el sistema de fundación sobre pilotes una yratrantía de eficiencia que falta en las fundaciones comunes, pero tiene en su contra la incertidumbre sobre str costo, el que sólo podrá ser conocido con exactitud una vez ejeentado, ya que cólo entonces se conocerá la profundidad que ha debido aleanzarse para lograr el rechazo exizido y como consecuencia Ja longitud final de los pilotes".

Es indudable entonces que heiéndose estipulado el sistema de contratación por ajuste alzado y no el de determinación de valores por precios unitarios, debe reconocerse a Polledo Hnos. e! derecho de percibir ta stima «lobal estipulada por el rubro de fundaciones, de lo contrario quedaría sin valor alg no lo Tibremente convenido por las partes (art, 1197 del Cód.

Civil) y que obliga a las mismos No sólo en lo formalmente expresado, sino a todas las cons »enencias virtualmente con prendidas Cart. 1198 del mismo rádigo) y no es de aplicación entonces el art. 59 de la ley 775 dado que por la propia incertidumbre que deriva de la natoraleza del trabajo, no puede entenderse ene el contratista se haya obligado a colocar pilotes de medidas predeterminadas, sino los que resultaren según el procedimiento estipulado para la hinea de pilotes.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:134 
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