$ 13.819,05 y se funda en que en vez de colocar radiadores "Tdeal Neolis" se colocaron "Ideal Neoclassie 1 47. Sobre este punto los peritos observan que en seis ocasiones (fs. 128, 10, 131, 133, 134 y 135) el pliego de condiciones relativo a instalaciones de calefacción establece claramente que en los Pabellones número uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete se instalaron radiadores tipo Ideal Neoelassie 1° 4 0 similares; sin embargo en los planos se han dimensiado los radiadores según Jas características del Ideal Neolis n° 110 y la Comisión Investigadora aceptó que debían decidir los arquitectos direetores cuál tipo debía aceptarse, De ello se sigue, que en el contrato no aparece estipulada la obligación de la empresa de colocar radiadores Ideal Neolis y los peritos expresan que desde el punto de vista técnico ambos tipos son equivalentes. Nada importa en consecuencia que la colocación de unos por otros, que los arquitectos aceptaron, haya representado una economía a la empresa pues el contrato se ha cumplido y siendo de ajuste alzado no importa que haya habido tal beneficio, debiendo agregarse que en todo caso no hubiera sido por la suma de 8 13.819,05 como lo pretendió la comisión, sino sólo de 1464.52 (fs. 564). Habiéndose pues dado cumplimiento al contrato, este cargo debe declararse infundado, X. El punto décimo de la liquidación formulada por la Dirección General del Material se refiere a la sustitución de los azulejos por placas graníticas lustradas a plomo. Los peritos estudian este punto bajo la letra F' (fs. 564 vta). La Comisión Investigadora (fs. 53 de su informe) reconoce que el Director General del Material autorizó la sustitución, si bien se discuten las razones invoeadas por la División Ingeniería Civil para proponerla y teniendo en cuenta que los azulejos pudieron contratarse sin difieultad en el momento de firmarse el contrato.
Expresa la Comisión que el cambio significó una economía de $ 16.265,00 y diee que son menos durables las placas graníticas y más permeables. Los peritos en autos no hacen en cambio afirmación alguna acerez del alegato de mérito de las placas graníticas, por el eontrario dicen que en los departamentos de precio se coloca con preferencia la placa granítica lustrada a plomo en los baños principales dejándose el azulejo por su menor precio y categoría para las dependencias de servicio.
Agregan que los precios en plaza eran superiores los de las placas eraníticas ($ 14 contra $ 9, los azulejos) teniendo en cuenta Ia fecha de firma del contrato y llegan a la conclusión de que el eambio no significó una economía sino una mayor erogación en $ 32.530, A mérito de estas razones y teniendo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:138
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