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Fallos: 211:139 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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principalmente en cuenta que el cambio fué autorizado y no está comprobada la inferioridad del material colocado sino lo contrario, este cargo también debe tenerse por infundado, XI. Otro de los cargos formulados por la Comisión fué el que lleva el n? 13 en la planilla de fs. 104 del expte. administrativo, por aumento de la tensión de trabajo del hierro del hormigón armado y que importa la suma de $ 52.640.

El fundamento de este cargo es que de acuerdo a las especificaciones relativas a hormigón armado se estableció que el coeficiente de trabajo del hierro sería, como máximo el que permite el Reglamento Técnico de la Ciudad de Buenos Aires que lo fija en un mil doscientos Kg. em, Al hacer su estudio la Comisión Investigadora llegó a la conclusión, de que el hierro de las estructuras trabaja a un mil cuatrocientos Kg. em.3, lo que significa una menor cantidad de hierro invertida en la obra que caleuló en un total de ciento cincuenta toneladas y fracción, que al precio de $ 350 por tonelada habría significado a la empresa una economía de $ 52.640, La empresa al formular sus descargos dijo que por un error de interpretación de una orden existía esa sobreelevación de la tensión del hierro en los Pabellones uno y seis. Por otra parte la Comisión Investigadora reconocía que la suma calculada era una simple estimación y que la verdadera cifra sólo podría darse confeecionando un nuevo proyecto, tarea que reconocía que sería excesivamente larga y engorrosa.

Los peritos que han actuado en autos, expresan que 3 fin de estimar el cargo que debe hacerse a la empresa, han procedido por método estadístico, tratando de deducir conclusiones generales de un determinado número de observaciones tomadas al azar, con preseindencia de los pabellones uno y seis sobre lós que no hay discusión porque la empresa actor: reconoce —aunque alerando un error de interpretación— que hay sobreelevación de tensión, Así, han tomado un cierto número de piezas resistentes de cada uno de los pabellones restantes y de acuerdo a los datos de cargas, luees y condiciones de apoyo consignados en las respectivas planillas han determinado la tensión resultante en el hierro que forma la armadura extendida en tales piezas y han constatado que en todas las piezas verificadas de cada pabellón, la tensión resultante del hierro es inferior o izual a 1.200 Kg. em, por lo que por generalización sostienen la improcedencia del cargo en la parte relativa a los pabellones que no sean el número uno 0 seis. Este criterio debe aceptarse por el Juzgado pues aunque no tiene sino la relativa seguridad de una probabilidad estadística, exis

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-139

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