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Fallos: 211:128 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el cargo, adolecían del grave error de considerar mucho más barata la construeción de pilotes Franki, modelados "in situ" que los premoldeados, siendo así que en realidad son equivalentes o algo más caros los Franki. Tanto es así que en el | alegato de la demandada, se admite que, sobre la base de los | precios que consideran equitativos los peritos, y si hubiera de- | bido pagarse sólo los pilotes de acuerdo a las medidas que resultaron, el saldo a favor del Gobierno sería de $ 147.707,31 7.

Para resolver esta cuestión de substitución del sistema de pilotaje y forma de liquidación y pago del trabajo, se hace necesario estudiar el tipo de contrato adoptado, que fué de ajuste alzado (cláusula 18 del contrato) y las consecuencias que en el caso puede haber tenido la disposición del art. 59 de la ley 775 invocada por la demandada.

El contrato de ajuste alzado constituye una modalidad de frecuente uso en el sistema de contratación de locaciones de obra. Se entiende que se estipula dicho tipo de contrato (en francés, marché a forfait) cuando el constructor se obliga a entregar la obra ejecutada conforme a un plano convenido, por un precio global e invariable fijado de antemano. El empresario entonces, no podrá ser sometido a reducción del precio 0 a aumento del mismo, sin pretexto alguno, cualesquiera sean las ganancias o pérdidas que con ocasión del trabajo se tenga.

Lo importante es destacar que frente a este tipo de contrato se encuentran el contrato por unidad de medida en el que se estipula que los distintos trabajos de que la obra estará constituída serán llevados a cabo mediante el pago de precios asignados por cada unidad técnica de estruetura o bien por cantidad técnica unitaria de mano de obra y también se puede efectuar el contrato por economía ; que consiste en hacer la estimación de los trabajos al final de la obra según el valor al curso del día de los materiales y de la mano de obra (Srota 4. G., Locación de obra, Bs. As., 1934, pág. 123, 1 y sigtes. que sigue en este punto las enseñanzas de DELvaUX); AUVBRY ET Rav (op. cit., t. V. pág. 665, n° 374) contraponen el contrato a precio fijo o forfait (ajuste alzado) en que se estipula de antemano una suma fija y determinada al contrato en que se determina la suma a la terminación de los trabajos, según su naturaleza o importancia, de acuerdo a las bases de un presupuesto y agregan en la nota: "Los presupuestos contienen a menudo la indicación de un precio fijado de antemano por las | diversas especies de materiales que deben entrar en la obra y aveces también para la ejecución de cada naturaleza particular de trabajo. El precio total se caleula entonces siguiendo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-128

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