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Fallos: 211:1334 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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formal consistente en: a) haber dado salida en la cuenta de | pieado al polvo y palo producido en otras operaciones de manufactura; y b) baber utilizado para los cigarros que expendían marquillas que no les correspondían por su peso. Por la forma reiterada en que estas infracciones se han cometido el suseripto entiende que debe imponerse el máximo de la pena que establece el art. 28 del t. o. (art. 37 ley 3764).

Por estos fundamentos, fallo: Revocando la resolución re- | currida del Administrador General de Impuestos Internos en ' cuanto impone a la razón social "Grimalt y Boceke"" una multa de $ 555864 m/n., e imponiendo en su lugar una multa | de $ 2.000 m/n. por infracciones al art. 28 del texto ordenado.

Costas en el orden enusado. — Salvador M. Dana Montaño.

SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL ! Rosario, 22 de diciembre de 1947.

Vistos, en acuerdo, los autos "Grimalt y Boecke contra Fisco Nacional (Adm. Gral. de Impuestos Internos) — demanda contenciosa" (exp. n" 12.831 de entrada).

Y considerando:

1 La resolución administrativa que origina este juicio, encuentra configuradas dos infracciones al precepto del art, 27 t. 0.) de la ley de impuestos Internos, Se fundamenta la primera, en las diferencias que aparecen entre los asientos de los libros oficiales y las anotaciones comerciales, de la tabacalera denunciada. De ello, se hace derivar la falsa declaración que reprime la norma legal citada, en virtud de que la intención dolosa surgiría de la consignación en los libros oficiales, de cantidades de tabaeo "picado" que no eran sometidas en realidad a esa operación, por lo que se hacía ingresar a la fúbrica "polvo" de tabaco de otro lado, a lo que se reemplazaba descargando una cantidad equivalente de tabaco ""pieado" que escapaba de esa manera al contra'or fiseal, La entidad administrativa apoya sus conclusiones en que la firma denunciada sometió a " picado" en el período 1934/45, —que es el que comprende la denuncia— la cantidad de 9.048 kilogramos de tabaco, a lo que adiciona lo expendido en menos, en el mismo lapso, según los libros comerciales, que es de 37.373 kilogramos, que hacen en total 129.421 kilogramos.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1334

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