PROVINCIA DE BUENOS AIRES yv. ADOLFO GANDUL-
FO DE LA SERNA
INTERESES: Liquidación. Tipo de los intereses.
En ausencia de interés convencional, el que se manda pagar en las sentencias de la Corte Suprema debe liquidarse al tipo cobrado por el Banco de la Nación en las operaciones ordinarias de descuento en el término comprendido en la liquidación o sea, en el caso, el de 6 7 anual (1).
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
La Nación debe pagar intereses sobre la suma en que se estimó el perjuicio derivado del fraccionamiento producido por la expropiación parcial, la que sólo indemniza al propietario por la merma de su capital, sufrida con motivo de la desmembración del inmueble en oportunidad de la desposesión.
GRIMALT Y BOECKE v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
El art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos de impuestos internos.
Acreditada la materialidad de la infracción a las normas de impuestos internos cabe presumir la intención de defraudar, en cuanto la contravención cometida sea eficiente a ese fin. Dicha presunción sólo puede ser desechada sobre la base de los elementos de juicio traídos a los autos por el contribuyente.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
Para la existencia de los actos 1 omisiones penados por el art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— no es indispensable que haya tenido lugar el expendio del artículo 1) 23 de agosto de 1948.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1328
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