Asicnándole un 10 en la producción de "polvo", obtiene :
12,912,100 kilogramos de ese residuo de tubaco y no la cantidad de 35.254 declarados en les libros oficiales, Tal diferencia de 22.311,900 kilogramos en entender de la Administración, debieron entrar a fábrica, sin que se hubiese producido en ella, con lo cual se facilitaba la maniobra de descargar un equivalente de tabaco "pieado"", fuera del alcance fiscal. Se calcula que el mismo representaba $ 53.548,56 en concepto de impues- .
tos, por lo cual se declara deudora de dicha suma a la citada tabacalera y se le hace pasible de la pena del décuplo que fija el art. 27.
La otra infracción resulta de haber expendido una cantidad mayor de cierto tipo de cigarros, del que en realidad podía producir la fábrica, entre el 19 de mayo de 1941 ai 31 de diciembre de 1942, Se dice que la firma denunciada registró para el mismo tipo de cigarros las marquillas núms. 9, 10 y la 7. La núm. 9 y la núm. 10 dan 3,500 kilorramos para el millar de cigarros y la núm. 7 un peso de 4,200 kilogramos, también para el millar de cigarros.
Para la Administración, el fraude consistiría en la presunción de haberse hecho figurar en los libros oficiales cigarros de la marquilla núm. 7, cuando en verdad correspondían a la núm. 9; con lo cual se ganaba cn la diferencia de peso existente en el millar entre el primero, 4,200 kilogramos, y el segundo, 3,500 kilogramos, o sea 0,700 kilogramos, que, en la cantidad de 1.213.000 cigarros, representan 849,100 kilogramos de tabaeo "despabillado", que tributa un impuesto de 2.037,84 pesos, que se reputa no lo ha cubierto el fabricante y una multa del décuplo.
2" Con respecto a las diferencias en los asientos de los libros, la firma "Grimalt y Boecke"" aduce que se debe exclu- :
sivamente a una deficiente información de su parte, acerca de la forma de descargar el tabaco en "polvo"; pero que dicho episodio está en absoluto exento de cualquier intención dolosa, por lo que, en el peor de los casos, habrían cometido una simple infracción formal.
Afírmase, que el "polvo" de tabaco anotado en los libros comerciales tiene su origen en diversas operaciones normales de la fábrica; lo que se explica de la siguiente manera. Si se descargó, se dice, 619.779,435 kilogramos de tabaco para "°picar" y si parte de ese tabaco se vendió en "ramas"; deduciendo la cantidad así vendida, que fué de 420.600 kilogramos, se obtiene 199.179,435, que en realidad se sometió a "picado", lo que al 10 por ciento arrojó una cantidad de "polvo" igual
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1335
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