mente que se trata también de una infracción. La Corte Suprema, parece así entenderlo, cuando en un caso que guarda estrecha analogía con la subcausa en que se absolvió de la responsabilidad derivada del art. 27 y se castigó con la pera del art. 28, en virtud de violaciones formales, se impuso costas Corte Suprema, Fallos: t. 182, púg. 384).
En su mérito, oído el fiscal de cámara, se resuelve: confirmar en lo principal la sentencia ape'ada obrante a fs. 378381, esto es, en cuanto revoca la resolución recurrida del Administrador general de Impuestos Internos y modificarla respecto al monto de la condena impuesta, que se eleva a pesos 4.000, así como en lo tocante a las costas que se hacen reener, en ambas instancias a cargo de la firma condenada. — Juan C.
Lubary. — Alejandro J, Ferrarons, — Emilio R. Tasada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada "Grimalt y Broecke contra Fisco Nacional (Adm. Gral. de Impuestos Internos) por demanda contenciosa", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 400.
Y considerando:
Que es exacto que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos de impuestos internos. Así se lo ha decidido ajustándose a lo dispuesto en el precepto mencionado que requiere para la aplicación de las penas que el mismo establece que medie "cualquier falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar" los tributos de que se trata, Que la precedente afirmación debe ser completada con la conclusión también admitida por el tribunal, de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1339
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