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Fallos: 211:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tada en los libros oficiales, ha de tenerse también por acreditado, sobre la base de aquellas constancias que se preparó una cantidad de tabaco en hoja mucho mayor que la que figura en los libros oficiales, con respecto a la que procede aplicar el descargo autorizado de polvo en la elaboración en favor del fabricante, sobre el cual no pudo existir defraudación. Habiendo omitido el contribuyente las debidas gestiones para obtener la pertinente verificación oficial y faltando la constancia precisa y matemática que demuestre que no pudo existir la defraudación posibilitada por la tergiversación de las anotaciones en que aquél incurrió, no corresponde aceptar otras deducciones por las demás eausas de producción de polvo de tabaco alegadas por el recurrente, a quien debe deelarársele incurso en fraude.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, julio 22 de 1947.

Y vistos: La demanda contenciosa interpuesta por la razón social "Grimalt y Boeeke"' contra el Fisco Nacional ( Administración General de Impuestos Internos), de la que resulta:

a) Que en fecha ?7 de octubre de 1945 se presentó el Dr. Sixto Bayer en representación de los actores, a mérito del poder agregado a fs. 1, deduciendo la demanda o recurso contencioso auterizado por el art. 17 del t. o. de las Leyes de Impuestos Internos (art. 27 ley 3764), contra una resolución condenatoria de la Administración que les impone una minita de $ 555.864 m/n., por presunta defraudación a la renta fiscal.

b) Que solicitado el expediente administrativo y deelarada procedente la instancia, a fs. 202 expresó agravios el apoderade de los recurrentes, solicitando en definitiva que se revoque la resolución recurrida. Corrido traslado al Sr. Procurador Fiscal, contestó a fs. 216 y sigtes,, pidiendo la confirmación de la resolución administrativa por considerar estar probadas las infracciones que la motivan.

Considerando :

IL. Que la resolución administrativa imputa a los recurrentes una doble defraudación a la renta fiscal consistente

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1330

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