ha excedido el límite que le fija el art. 86, inc. ?" de la Constitución Nacional, Por lo expuesto opino que corresponde confirmar el fallo apelado, en cnanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, mayo 19 de 1948. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Chaleoff y Mariansky contra Ferrocarriles del Estado sobre cobro de pe$08", en los que se ha concedido a fs. 147 vía. el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dietada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 142.
Considerando:
Que la ley de ferrocarriles n° 2873 establece, en su art. 39, que en caso de extravío o deterioro del equipaje de los pasajeros, la indemnización se hará efectiva con arreglo a la tarifa de avalúos que se fije en el reglamento respectivo, según la naturaleza y calidad de los bultos. El deereto reglamentario correspondiente dispone, a su vez, en cel art. 179, que "La responsabilidad por pérdidas o extravío de equipajes comenzará desde el momento en que la empresa entregue al pasajero la contraseña, y estará sujeta a las reglas siguientes: 19 Tratándose de equipaje, cuyo valor no haya sido declarado, la empresa pagará por su pérdida una indemnización que en ningún caso podrá exceder de $ 100 moneda nacional; ?" Si el valor del equipaje hubiera sido declarado, la empresa podrá cobrar como seguro una tarifa adicional aprobada por la Dirección General
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1307
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