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Fallos: 211:1311 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que medió una información errónea, Esta solución no afecta el principio de la igualdad constitucional,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, noviembre 25 de 1946.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por los Sres. Francisco Sebastián y Cía. contra el Gobierno de la Nación, por indemnización de daños y perjuicios; y, 7 Resultando: :

T) Que los aetores, con fecha 8 de febrero de 1938, otorgaron en préstamo a Rubinstein y Trakinsky, la suma de $ 20.000, por la que constituyeron prenda agraria sobre efectos ubicados en la ciudad de San Martín (Prov. de Buenos Aires).

El acto de suscripción del contrato se hizo ante el Registro ° Nac. Central de Prenda Agraria, en formulario corriente, informando el Registro que los bienes no estaban gravados con otra prenda anterior ni existía otra deuda anterior, lo que se hizo constar en el mismo contrato. Se pagaron los derechos y el Registro devolvió a los actores su respectivo ejemplar con certificado de inscripción, el 14 de febrero de 1938.

Ejecutada la prenda por falta de pago de intereses, se supo extraoficialmente que los deudores prendarios habían sido ejecutados por Aníbal R. Bulgheroni, por igual cantidad, en base al contrato de prenda suscripto con anterioridad a su favor, sobre los mismos efectos, en el Registro Civil antorizado para el registro de prendas, en la Prov. de Buenos Aires, ciudad y partido de San Martín, apareciendo celebrado con fecha 9 de novievmbre de 1937. El remate de los bienes no pudo ser impedido, no alcanzando su producido a cubrir nada más que el crédito de Bulgheroni, quedando los actores en descubierto.

El resultado final de este asunto ha sido un perjuicio del cual los únicos perjudicados son los actores y responsables los empleados del Registro de prendas, y por ende, el Gobierno Nacional, de quien dependen, de acuerdo a los arts. 1109, 1112 y 1113 del Cód. Civil, según lo ha resuelto la Corte Suprema, en fallos que citan, porque los funcionarios que dirigían y atendían en esa fecha el Registro, han obrado con negligencia en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en omisiones, puesto

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1311

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