SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, marzo 20 de 1947.
Y vistos: Estos autos caratulados "Chaleoff y Mariansky contra Ferrocarriles del Estado, sobre cobro de pesos", de cuyo estudio resulta:
1" Que a fs. 24 se presentan los actores por apoderado, iniciando demanda por cobro de la suma de 3 2.362 7, con más sus intereses y costas. Indica que diversas casas de comercio, de cuyos derechos la actora es cesionaria, entregaron :
a Natán Feldman distintas mercaderías en calidad de muestras. En uno de los viajes que Feldman hiciera en la empresa demandada, dichas mercaderías fueron embarcadas como equipaje y se perdieron al incendiarse el vagón en el enal se transportaban. La empresa de los Ferrocarriles del Estado reconoció la pérdida, pero arguyendo que se trataba de valores no declarados pretendió indemnizar con la suma de $ 100.
Funda el derecho en los arts. 170, 172 y concordantes del Código de Comercio y cita diversos ensos de jurisprudencia, 2 Corrido traslado de la demanda lo evacúa a fs. 33 la Administración de los FF. CC. del Estado, pidiendo su rechazo con costas. Reconoce la pérdida total del equipaje que llevaba don Natán Feldman, el cual según la contraseña n° 901.982 estaba constituído por dos bañles y tres valijas, "de valor dec'arado, "muestras", con un peso de 121 kilos".
Niega que las mercaderías contenidas sean las detalladas en las faeturas acompañadas a la demanda, niega que el valor sea el que en esas facturas se le atribuye, niega todos los hechos que expresamente no reconozca e indica que en el caso debe resolverse por el art. 39 de la ley 2873, que "remite la solución en forma objetiva a la tarifa de avalúos de perjuicios".
Mantiene el ofrecimiento de abonar como indemnización y de acuerdo al art. 179 del Reglamento General la suma de $ 100, siempre que de la prueba a rendirse no resulte que el perjuicio es menor.
Considerando:
1 Que ha sido reconocida por la Empresa la pérdida del equipaje al que se refiere el boleto contraseña n'° 901.982, que obra a fs. 91, consistente en dos baú'es y tres valijas con indicación de tratarse de "muestras"" y con un peso total de 121 kilegramos.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1301
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