Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1303 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

en cuenta la naturaleza ni la calidad de los bultos. Aplicar esa disposición importa desnaturalizar la so'ución legal, e incluso contravenir lo dispuesto por los arts. 31 y 86, ine, 27, de la Constitución Nacional, 7 Ante la inconstitucionalidad de la disposición reglamentaria, no queda otro recurso que aplicar en subsidio las leyes procesales que rigen la prueba en juicio de los hechos, y también aplicar por analogía (art. 16 del Cód. Civil) los preceptos contenidos en el Código de Comercio en materia de pérdida o extravío de cargas (ver arts. 162, 170, 172, 175, 179 y concordantes).

5» Que en casos de la naturaleza del presente no es posible exigir una prueba plenísima y acabada del contenido y valor de los objetos perdidos. La prueba producida en mutos —boleto de fs. 91, dec'araciones testimoniales de fs. 67, 67 vta., 70 y 70 vta., 72, pericia de fs, 77 a 79, declaración de fs. 86, sumario de fs 87 a 109, ete.— llevan al ánimo del suscripto la convieción de que el equipaje perdido consistía en muestras de ensas de comercio y que debía involuerar más o menes In mercadería que aparece detallada en las facturas acompañadas al escrito de demanda, Ello supuesto, la prueba de los libros de comercio constituye a lo menos un indicio del va'or de la mercadería. No valen como prueba o principio de prueba por escrito, pues sus asientos se invocan no respecto a un contratante que hubiera pactado sobre la mercadería en cuestión, sino frente a un tercero que sólo transportó esa mercadería ignorando incluso su composición.

Por todo lo expuesto, y haciendo aplicación de la regla consagrada por el art. 220 del Códiro de Procedimientos Supletorio, fallo el presente, haciendo lugar a la demanda y condenando a la demandada a abonar la sima que la actora jure dentro de la de $ 1.500 m/n que se fija como máxima, con más sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juieio. — Saturnino F: Funes.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Ds, Aires, 20 de noviembre de 1947.

Y considerando:

En cuanto al recurso de nulidad: No habiéndolo sustentado, tiénese por desistido de él a la parte.

En cuanto al de apelación: Este tribunal, en numerosos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos