Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1305 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

instancia, puesto que la parte actora que lo deduce se limita en su expresión de agravios de fs. 134 a pedir que "'se reforme el fallo en recurso, elevándose el monto de la condena al total reclamado en la demanda". Por ello se lo da por desistido.

II. Respecto de la apelación, el Sr. Juez a-quo examina y valora con exactitud las pruebas producidas en autos en lo concerniente a los hechos que motivan la demanda y en lo relativo al valor de la mercadería, que se perdió al incendiarse el vagón que la transportaba.

Que, por lo demás, la sentencia aplica justamente el derecho pertinente, atribuyendo primacía al artículo 39 de la ley 2873 —que transcribe— sobre la disposición reglamentaria del art. 179 del Reglamento General de FF. CC., donde se limita la responsabilidad del transporte ferroviario por la pérdida o extravío de equipajes. Verdad es que el inciso 2? de este artículo prevé una indemnización mayor que la de $ 100 al pasajero "si el valor del equipaje hubiese sido declarado"; pero, como se establece con acierto en la sentencia apelada, a diferencia de lo que oeurre con las cargas (art. 47 de la ley antes citada) no está legalmente impuesta la declaración del contenido del equipaje, y solamente se excluye la responsabilidad del ferrocarril por falta de declaración en el caso previsto por el art. 40 (objetos que los pasajeros llevan consigo, joyas, pedrerías, dinero, billetes de Banco, títulos de deuda pública o hipotecarios u otros documentos de la misma elase, "si no se manifestasen especial y determinadamente"').

Por ello y de acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en los cases de Telbir R. e. FF. CC. del Estado, 3 de noviembre de 1943; Coiticher Juan e. FF. CC. del Estado, 9 de junio de 1947 ; Sirhan Juan e. FF. CC. del Estado, 28 de agosto de 1947 y por sus fundamentos confírmase la sentencia de fs. 125, con costas. — Juan A, González Calderón.

DiCTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

La sentenein recurrida se pronuncia contra la validez del art. 179, inc. 1, del Reglamento de la ley de ferrocarriles N" 2873, y desconoce el derecho que el apejanfe funde en esa prescripción. El recurso extraordi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos