2 Que las relaciones contractuales derivadas del transporte se establecieron entre don Natán Feldman y los Ferrocarriles del Estado, con prescindencia por supuesto de quienes fueran o resultaran propietarios de los bultos transportados.
La cesión de los derechos de Feldman a Chalcoff y Mariansky, ha sido reconocida por la demandada al contestar la demanda a fs. 33 vta. — Véase también documento de fs. 32 acompañado por la demandada y declaración del propio Feldman a fs 114—, 3" Lo que la demandada discutió fué sólo la representación que entendió se atribuía la actora de otras firmas, Opuso la defensa de falta de personería que fué rechazada pero no la defensa de falta de acción.
4 Que en el caso "Mauthe e. F. € Bs. As. al Pacífico", ver Fallos: t. 200, p. 156, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que en caso de pérdida o deterioro de equipajes rire especialmente la ley de ferrocarriles, pues el art. 39 de ella, que se refiere a dicho caso, no contiene la remisión a las reglas del Cód. ue Comercio que formula el art. 50 para la hipótesis de pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de mereaderías, Esta deelaración la formuló el tribal a propósito de una cuestión de competencia y para afirmar precisamente sobre este fundamento, la eompetencia federal en razón de la materia, en los juicios promovidos con motivo de pérdida o deterioros de equipajes.
5 Que el art. 39 de la ley 2873 dice textualmente así:
"Las empresas deberán entrerar a cada pasajero inmediatamente después de llegar a su destino, todos los bultos que formasen su equipaje. En caso de extravío o deterioro de alguno de e'los, la indemnización se hará efectiva con arreglo a la tarifa de avalúos que se haya fijado en el reglamento respectivo, según la naturaleza y calidad de los bultos". La disposición reglamentaria vigente sobre el particular y que la empresa pretende apliear estrictamente es la contenida en el art, 179 del decreto reglamentario que establece que "Tratándose de equipaje, cuyo va'or no haya sido declarado, la empresa parará por su pérdida una indemnización que en ningún caso podrá exceder de $ 100 moneda nacional".
6" Debe tenerse presente que a diferencia de lo que ocurre con las cargas —ver art. 47— la ley no impone la deelaración del contenido del equipaje, y sólo excluye la responsabilidad por falta de declaración en el caso excepcional previsto por el art. 40. La disposición de! art, 179 del decreto rezlamentario no concuerda, más aún, a'tera lo que dispone el art. 39 de la ley. No formula tarifa alguña de avalúos y no tiene
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1302
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