el art. 10 del deereto del 18 de arosto de 1916 que, modificando el art. 9 del decreto reglamentario del 31 de octubre de 1914, estableció que aquella información debía ser solicitada por escrito, por los interesados y expedida en igual forma.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Demostrado que el actor no solicitó al Registro de Créditos Prendarios el informe sobre la existencia de gravámenes anteriores a que se refiere el art. 10 del decreto del 18 de ngosto de 1916, sino que se limitó a pedir la inseripción del contrato de prenda agraria conformándose con la manifestación hecha en él por el deudor acerea de la inexistencia de otro gravamen anterior, procede rechazar la demanda promovida contra la Nación por indemnización de daños y perjuicios fundada en no habérsele informado que existía una prenda anterior sobre las mismas cosas,
PRENDA AGRARIA.
El art. 10 del decreto del 18 de agosto de 1916 ha modificado el art. 9 del decreto reglamentario del 31 de netubre de 1914, en el sentido de que el informe sobre gravámenes anteriores sólo sea expedido cuando se lo solicite por escrito, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
No es admisible la alegada violación de la garantía constitucional de igualdad fundada en haberse aplicado al recurrente un deereto que se hallaba en la imposibilidad material de conocer, si éste se hallaba publieado en el Boletín Oficial, así como en folletos del Ministerio de Agricultura.
PRUEBA: Principios generales.
La Nación demandada por indemnización de daños y perjuicios por no haber informado al actor acerea de la existencia de un gravamen anterior sobre la cosa objeto de una prenda agraria no está obligada a probar que los empleados del registro respectivo han dado cumplimiento a la ley. Le basta negar que se haya expedido certificado alguno al demandante, a cuyo cargo se halla la prueba de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1310
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