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Fallos: 211:1299 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que sobre las ofertas hechas con motivo de la !icitación dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 20 de abril de 1942 (deereto 6036) para resentar títulos del empréstito exterior de 1910, se pronunció formalmente el Poder Ejeentivo de dicha provincia en el decreto del 21 de mayo de 1942 (fs. 170 Jen cuyo artículo 3" dispone que el reseate de los $ 659.763,26 oro sellado se efectuará al tipo de conversión de 0,44.

Que de la aceptación de su oferta estaba notificado el actor desde la fecha del deereto según resulta de la comunicación de fs. 85. Y si bien en ésta nada se dice sobre el tipo de conversión, como es obvio que no era con esa nota que se formalizaba la aceptación sino con el decreto pertinente, la nota no tiene otro significado, para la decisión del caso, que el de notificar al actor la existencia de una resolución gnbernativa sobre su ofrecimiento, No es, pues, con respecto a los términos «de la comunicación sino a la del acto gubernamental que ha de juzgarse la definitiva actitud del actor en orden a la conformidad o disconformidad de los términos de la aceptación con los de la oferta.

Que desde la fecha del decreto hasta la del pago 21 de mayo — junio 18 de 1942) el actor pudo hacer cuestión sobre el tipo de cambio que consigna el decreto o retirar sus títulos si entendía que los términos de la aceptación no se ajustaban a los de la oferta ni a los de la ley de emisión del empréstito, No lo hizo, sin cmbargo, limitándose a aceptar el pago bajo protesta. Si a ello se agrega que los títulos ofrecidos por el actor en la licitación los adquirió, —por cierto que después de haberlos ofrecido—, al tipo de cambio de 2,2727 (fs.

128) de quienes según los informes de fs. 22, 23 y 26 cobraron los intereses con el mismo cambio que cl decre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1299

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