quiere singular importancia para determinar el alcance de las obligaciones contraídas. Es así que teniendo en cuenta que a la fecha de concertarse el empróstito (1910) regía el art. 7° de la ley 3871 que antorizaba la conversión de la moneda papel por pesos oro —0,4+ oro por cada peso papel— debe presumirse que fué voluntad de las partes referirse al cambio estabiecido en dicha ley, Confirma esa presunta intención de los contratan tes la cirenmstancia de que los servicios de intereses de dicho empréstito y reseate de los títulos emitidos, se liquidaron siempre sobre la base del tipo de cambio fijado por la ley 2871.
Arguye que el actor concurrió vohuntariamente al llamado a licitación ofreciendo en venta títulos por un importe nominal de 40.000 pesos oro, sin coneretar el tipo de cambio a que habría de efectuarse la redueción del peso oro a moneda papel. Y ello no obstante el régimen de inconversión existente, la Provincia debió interpretar, como lo hizo, que el tipo de cambio era el de las leyes 3871 y 12.160 ($ 2,2727 por cada peso oro). Esc era, por lo demás, el adoptado por la Provincia y aceptado por los inversores para el pago de los servicios de intereses, Y es natural que de otra manera tales propuestas no se habrían aceptado, Funda su derecho en la ley 9478, en los arts, 721, 918 y 1146 del Cód. Civil y art. 218, inc. 4, del Cód. de Comercio; invoca lo preceptuado en las leyes 11.281, 11.247 y 11.251, cita jurisprudencia y termina solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas.
Abierto el juicio a prneba se produce la certificada a fs. 178. Las partes alegan sobre su mérito a fs. 182 y 186, y el Sr. Procurador General se expide a fs. 195.
A fs, 195 vias se llaman antos para definitiva y
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1298¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
