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Fallos: 211:1296 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dor, que se trasmiten por la simple entrega, en los que no consta en forma alguna que sus condiciones de emi sión y textos originarios hayan sufrido modificaciones, ningún eventual o supuesto acto o convenio escrito o verbal de los anteriores tenedores de los mismos que no conste en los títulos, puede alcanzar a los tenedores posteriores o actuales ecmo su mandante, ni afectar de modo alguno sus derechos, que emergen del texto de dichos documentos al portador, de la ley del 22 de noviembre de 1910, del Bono General y de la operación de compraventa realizada con el Gobierno de la Provincia demandada. s Después de referirse a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por tratarse de un juicio promovido contra una provincia por un argentino vecino de la Capita! Federal, termina solicitando se condene a la Provincia de Buenos Aires a pagar a su mandante, con intereses y costas, la cantidad de $ 264.086,05 m|n. o la que en más o menos resulte como diferencia entre pagar $ 39.969 0/5. al cambio de $ 2,2727 por cada peso oro y pagar dicha suma al cambio del valor del peso oro que regía en el mercado libre el 18 de junio de 1942, descontando de la liquidación la cantidad de $ 90.838,67 que la Provincia ha depositado en la cuenta corriente de Juan Bautista Baillinon en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Corrido traslado de la demanda la contesta a fs.

33 el Dr. Roberto A. Solá, en representación de la Provincia de Buenos Aires y dice:

Que en razón de no haber llegado a su poder los antecedentes relativos a la operación de que se trata, nicga los hechos afirmados en la demanda, condicionando esa negativa a la prueba que de los mismos produzca el actor. Sostiene que no es aplicable al caso de autos el art. 619 del Código Civil, que invoca el actor, toda

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1296

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