MOLINOS RIO DE LA PLATA v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos, Establecimientos que elaboran materia prima nacional.
El art. 33 de la ley de presupuesto N° 12.345, modifientorio del art. 3 de la ley 11.558, exe'uye de la liberación de derechos de importación a los "accesorios", cualquiera fuese su destino, y a todo lo que no sean "maquinarias" y "materiales utilizados en el proceso de la elaboración".
La franquicia referente a las máquinas aleanza a todo lo que tenga la unidad y relativa autonomía mecánica que caracteriza a aquéllas, no restando de la ley que sólo se refiera a la maquinaria con que fué originariamente instalada la fábrica.
La exención establecida para las máquinas es improcedente si la industria nacional también las produce y el introductor no ha probado la diferencia substancial que invoca entre esas y las que importó para su industria.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
Buenos Alres, agosto 21 de 1946.
Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Molinos Río de la Plata S. A. e. la Nación, s. devolución de derechos de aduana; y Considerando:
I. Que la sociedad actora manifiesta que en las distintas oportunidades que señala ha introducido al país materiales diversos interrantes de la maquinaria de una fábrica de aceites comestibles y maní de producción nacional que posee en San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe. En cada caso pidió a la Aduana de la Capital la liberación de los derechos de importación que correspondían, en virtud de lo preseripto por el art. 39 de la ley 11.588. No obstante que concurrían las circunstancias que autorizaban la exención, se negó la liberación.
Por esta razón se vió obligada a pagar la suma total de $ 13.649,59 "F, pago que efectuó con la debida protesta.
Funda extensamente su demanda, y en mérito de ello, solicita se declare que la Nación está obligada a devolverle
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1282
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