: infondada 12 impugnación que a este respecto hace la demandada.
Que entrando al estudio del fondo del asunto, cabe reconocer que Pero en cambio, sí debe aceptarse, que en la ley posterior n° 12:45 , la liberación de los derechos está eondicionada al hecho de que los respectivos materiales y mánuinas no Que la actora reclama la devolución de las sumas pagadas por la introdueción de materiales sueltos, repuestos y accesorios de mánrivas cue eonsidera —en virtud de lo dispuesto por Jas leyes en virencia— liberados de derechos aduaneros. Según la planilla de fs. 5, que so acompaña con el escrito inicia! de la demanda, los derechos han sido satisfechos, desde el 27 de encro de 1937 hasta el %8 de ccínbre de 1938, La
SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDURAL
Bs. Aires, arosto 27 de 1947 Considerando :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1284
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