Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1284 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

: infondada 12 impugnación que a este respecto hace la demandada.

Que entrando al estudio del fondo del asunto, cabe reconocer que

Pero en cambio, sí debe aceptarse, que en la ley posterior n° 12:45 , la liberación de los derechos está eondicionada al hecho de que los respectivos materiales y mánuinas no


SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDURAL
Bs. Aires, arosto 27 de 1947 Considerando :

Que la actora reclama la devolución de las sumas pagadas por la introdueción de materiales sueltos, repuestos y accesorios de mánrivas cue eonsidera —en virtud de lo dispuesto por Jas leyes en virencia— liberados de derechos aduaneros.

Según la planilla de fs. 5, que so acompaña con el escrito inicia! de la demanda, los derechos han sido satisfechos, desde el 27 de encro de 1937 hasta el %8 de ccínbre de 1938, La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos