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Fallos: 211:1276 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que el socio Dubalde debe dedicar a la sociedad y a los negocios y asuntos de ella todo el tiempo, celo y atención que los mismos requieran, 10 pudiendo dedicarse particularmente a iguales negocios que los de la sociedad, art. 11.

Que la ley ha tenido en cuenta la realidad económien al establecer las diferentes categorías de réditos, sin subordinarse a las formas jurídicas reconocidas 0 creadas por el derecho privado. A veces el derecho fiscal toma las figuras jurídicas de este último para facilitar la ejecución de sus normas, pero ello no implica que éstas deban someterse necesariamente a aquéllas, pues mientras las primeras actúan en las relaciones de las personas de existencia ideal o de existencia visible, entre sí o con tereeros, en el derecho fiseal los principios rigen solamente en orden al propósito impositivo del Estado, que fija las reglas sin necesidad de atenerse a las diferencias que el derecho privado establece y teniendo sólo en cuenía la mejor recaudación de sus recursos y la mayor justicia en la distribución de las enrgas que impone, Por eso la distinta personalidad que el derecho común atribuye a la sociedad con respecto a los socios puede no tener influencia al«ma en los preceptos que establezen el derecho público cnosu rama conocida como derecho fisenl cuando se trata, como en este caso, de sociedades de personas y no de enpitales, Esta considera las distintas manifestaciones de la actividad económica, unióndolas o separándolas,

Cuenta más la naturaleza económica del tributo a aplicar y las formas o modalidades adoptadas para la reeaudación —que tiene en vista, a sti vez, los diferentes hechos económicos— que la fidelidad a las elasifieaciopes del derecho privado.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1276

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