aduana", en los que se ha concedido el recurso oráinario de apelación interpuesto a fs. S7 por la actora contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:
Que la actora demanda la devolución de la suma de $ 13.640,59 m/n pagada en concepto de derechos aduaneros por materiales que, según surge de la planilla de fs. 5 —con excepción de la partida registrada bajo el despacho de aduana n" 129.963 que importa $ 980,37— fueron introducidos durante los años 1937 y 1938. Sostiene que le han sido cobrados indebidamente, por tratarse de elementos destinados a integrar la maquinaria de su fábrica y porque "no es ala maquinaria aislada y por sí misma, que se quiere beneficiar con la franquicia" acordada por las leyes 11.588 (art.
3) y 12.45 (art. 33) sino "en realidad, al establecimiento al cual dicha maquinaria se destina" (fs. $).
Que si la "máquina" consiste, según la definición del Diccionario de la Real Academia y que trae la netora en su memorial de fs, 97, en un "artificio para aprovechar, dirigir o regular la acción de na fuerza", es evidente que los aparatos de control para máquinas, válvulas y purgadores, cables, poleas de hierro, ete., importadas no son máquinas en la acepción propia de la palabra. Trátase de elementos integrantes de máquinas y que, por hallarse su razón de ser en estas últimas, son —eomo lo dijo esta Corte Suprema en un caso añálogo (Fallos: 208, 131)— en el más estricto sentido de la palabra, "aceesorios". Y, como resulta de la propia manifestación de aquélla (fs. 97 vta. 98), dichos elementos no fueron introducidos conjuntamente con la maquinaria de la que son accesorios.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1287
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