DicramEs DEL Procrnanor GENERAR Suprema Corte:
Ante la interpretación que V. E. ha dado reitera damente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 25 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los heehos de la causa y a la vineulación que los mismos y las enestiones debatidas en aquélla euardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
Procedería, en consecuencia, declarar mal eoncedido ads. 26 vta. dicho recurso. — Bs. Aires, julio 50 de 1948. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Alres, 20 de agosto de 1948.
Y vistos los autos "Guarducei Vietorio v. Inst.
Biológico Argentino S. A. despido", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.
Considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido suficientemente fundado al interponerlo en el escrito de Fs. 25, en el cual se sostuvo que, conforme a lo expuesto en la contestación a la demanda, habiendo la recurrente pagado a la actora en oportunidad de su despido la indemnización que le correspondía con arreglo a la ley 11.729 tal como entonces la interpretaban y aplicaban los tribunales de justicia, no puede obligársela a aho
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1280
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