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Fallos: 211:1286 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de la ley 11.588 se concedía a los repuestos y accesorios. Ante la proposición de un diputado en el sentido de que después de la palabra °°maquinarias"" se agregara: "accesorios y piezas de repuesto", el señor Ministro de Hacienda, en la sesión del 29 y 30 de diciembre de 1936, expresó: "El Sr. Diputado proponente de la modificación ha solicitado la opinión del Poder Ejecutivo. Esta opinión ha sido dada en forma terminante en el mensaje del 29 de septiembre. La mención de "accesorios" en una forma general la considera inconveniente y, aunque tiene en cuenta que algunos aecesorios pueden ser indispensables y no se producen en el país, entiende que ellos deben ser enimerados elaramente. El Poder Ejecutivo no desea facultades reglamentarias, ni tener una latitud de tal extensión que de lugar a las perturbaciones que se han producido duranto in vieeneia de la Ley, Dejo así expresada la opinión del Poder Ejecutivo y su adhesión al despacho de la Comisión sin modificaciones". La Cámara rechazó el agregado v aprobó el despacho sin modificaciones, coneretado en el art. 33 de la ley 12.345 en vigencia. Rechazó también un nuevo agrezado °"aecesorios correspondientes" limitado por su autor a los °"aeeesorios correspondientes a esas maquinarias", es decir a las maquinarias a que se refiere el artículo. Quedó en esa forma ba de manifiesto la voluntad de los legisladores de excluir de la franquicia hasta los aecesorios de las maquinarias beneficiadas con ella.

Por ú timo, cabe expresar que la Corte Suprema ha resuelto en el sentido indicado el día 13 del corriente el caso Minetti a que se ha hecho alusión, Con ello queda establecido que los accesorios importados desde la vigencia de la ley 12.345 —que es el caso de autos— no están liberados de derechos aduaneros aun cuando sean para los establecimientos a que se refiere el art. 33 de dicha ley y el 3 de la 11.585.

Por lo expuesto, se revoca la sentencia de fs. 63 a 64 y se rechaza la demanda, con costas. — Marimiliano Consoli. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 20 de agosto de 1945, Y vistos: Los autos seguidos por "Molinos Río de la Plata contra la Nación por devolución de derechos de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1286 
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