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Fallos: 211:1274 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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promover el bienestar común y el mejoramiento económico de la Nación; y, está la propia naturaleza progresista del tributo, el más justo de los gravámenes fiscales, que incide sobre las utilidades netas que reditúa el capital".

En su mérito, se revoca la sentencia de fs, 107 a 109 vta.:

confirmando la resolución de la Dir. Gral. Impositiva, que condena al actor a abonar la suma de $ 60.000, Las costas de ambas instancias, en el orden enusado. — Marimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de agosto de 1948.

Y vistos los autos caratulados " Duhalde, Pedro Dionisio contra Gobierno de la Nación sobre Repetición Réditos)", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 114 Considerando:

Que según el art. 1" del contrato social, corriente a fs. $ del expediente administrativo se constituvó una sociedad mercantil de dos personas, en comandita, en la que el socio Pedro Dionisio Dubalde tiene el carácter de socio activo, solidario e ilimitadamente responsable con respecto a las operaciones sociales, mientras el otro socio, Narciso Muñoz, actúa como comanditario.

Que tanto la sentencia de primera instancia como la de la Cámara Federal llegan a la conclusión de que, siendo distinta la personalidad de la sociedad de la del socio Duhalde, los aetos que constituyen el comercio de la primera no caracterizan las actividades particulares de dicho socio, porque aun cuando la sociedad sea comercial los socios 10 adquieren la calidad de comer

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1274

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