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Fallos: 211:1270 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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fs. 73 a 83, ha sido realizada por Duhalde en su carácter de director y administrador de la sociedad.

Pero más que la profesión habitual de Duhalde —dedicado totalmente a las operaciones de compraventa de bienes raíces— interesa que se demuestre que el actor podía prescindir de la sociedad Duhalde y Cía., para realizar por su cuenta la compra del campo "El Tostado", que luego vendió. Y eso es lo que no se ha podido justificar en el sub judier para que Duhalde pudiera eludir el pago del impuesto a los réditos Encarada la persona'idad jurídica de la sociedad Pedro D, Duhaide y Cía. a la huz de lo dispuesto por los arts, 108 y 309, Cód. Com, se llega a la conclusión de que la oneración de ° El Tostado" y la ganancia de $ 500.000 que produjo dicha transacción pertenece a la sociedad y no a Dubalde, porque se trata de la compraventa de un bien raíz, que pertenece al rónero de comercio en que opera la sociedad, porque aquél es socio solidario, que tiene la administración y dirección de Ie sociedad y porque por el contra/o social le está erpresamente prohibido que se dedique particularmente a los mismos negocios a que se dedica la sociedad.

En general, los comentaristas de las disposiciones de los arte, 108 y 309, Cód. de Com, comeiden en reconoce" la preeminencia que estas normas legales otorgan a los intereses de la sociedad sobre aquellos de los socios partientirmente eom siderados, Con referencia al art 308 de nmestro Cód, de Com, y 315 del códizo español de 1829, Vivarr —núm. 756— observa atinadamente, según SEGcovi:, ane nNestro códivo y e! estiol ertienden la prohibición el punto de hacer del socio solidario, una persona muerta para cxolonier atra eíuera de segario, Hablando de la posición inrídica de los socios rezmerto de la sociedad, frente al dilema que plantea Derorsox, Oranzro, t. 1, p. SOS, cita el texto de los arts. 308 y 309, señalando que "muestro códieo ha eonsignado disposiciones precicas y fan pre cisas como convenientes y justas sobre esta delicada cuestión.

Y a continuación se pregunta el riterizado eomeniarista enál es Ia cansa me determina las rectas diversas oro riren Jas envio.

dades comerciales, en esta materia, con relación a las eiviles, prntualizando que: "El fundemento principal de esta disposi ción del derecho comercial se enenentra 0» la neteraleza premliar de sus operaciones y en las garantías de que al legislador ha querido rodearlas para impulstr su desarrollo", La propia personalidad jurídica de la sociedad, «ns estatutos y los objetivos que persirue, presuponen una limitación a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1270 
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