Establecido por libre y espontánea expresión de voluntad del actor, que el campo "El Tostado" sería escriturado indiferentemente a Duhalde o a la sociedad °° Duhalde y Cía", cabe inferir de tal premisa que es errónea e infundada la conclusión a que arriba el Sr. Juez a quo, al dar por cierto y probado que en la operación de "El Tostado" no medió para nada la sociedad "Pedro D. ¡Duhalde y Cía".
De esta "reserva de derecho" a que alude Duhalde en el boleto de compraventa, fluyen las siguientes consecuencias:
a) Que verosimilmente la compra se efcetuabr por inter medio de Duhalde, pero para la sociedad "Duhalde y Cía".
b) — Que no puede valederamente afirmarse, como lo hace la sentencia recurrida, que la operación se efectuaba por y para Duhalde erelusivamente, e) Que la escrituración, eternotiva e indistintamente a favor de Dubalde o "Diubside y Cía", evidencia dos extremos, uno: o la sociedad °° Duhalde y Cía." era, en realidad, adquirente del campo; o Dubalde dispone de la sociedad a su arbitrio, en la medida y conveniencia de sus intereses personales, dy En la primera hipótesis, 7a ganancia obtenida por la sociedad es imponible y en la segunda, se define izua'mente la situación en favor del tributo aplicado, en virtud de lo dispuesto por el Cód. de Com, arts. 508 y 309.
El texto del boleto de compraventa concertado por Duhalde con el Banco Ilipotecario Franeo Argentino, se encara, a la vez, de poner en evideneia que no es erecta la afirmación del actor pretendiendo que había adquirido wn campo "con el propósito de poblarlo"°; pues constituye una minueiosa y fundamenta! estipulación del boleto la posibilidad de la venta de una o varias partes del ermpo, en lotes no inferiores de 600 ús. en cuyo easo el Banco vendedor se obliga a liberar de hinotecn la parte vendida, entregando el adquirente 5 150 por Há. (Expte. adm., fs. 20).
La intrincada factura de los hechos expuestos patentiza un propósito único: eludir el pago del impuesto a los réditos, en una operación típieamente comercial —transferencia de un boleto a Ia orden indistinta de Dnbstde o de "Drbalde y Cía" — que deja una utilidad de € 500.099, Frente al juego —no siempre elaro, ni menos justifiendo — de los intereses individuales, es conveniente recordar lo manifestado por esta efmara, 7 rc " Perebiazzi, Antonio, ritos", en fecha julio 8 del año en curso, "están los altos fines sociales que tiene asignados la percepción de la renta fiscal para
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1273
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