Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1271 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

la libre actividad de los socios. La ley, mediante las sanciones consagradas por los arís. 308 y 309, sustrae de la decisión de los socios las operaciones que interesan a la sociedad y no los autoriza para que ellos establezcan, según su criterio, cuándo equeVas operaciones pertenezcan a la sociedad y enándo ellas pueden redundar en beneficio exclusivo de los socios. Importaría frustrar las garantías que la ley consagra para las sociedades comerciales —como personas mora'es— si privara la voluntad individual de los socios, Ante el texto claro y concluyente de la ley, es menester concluir que la operación de "El Tostado" no importa un beneficio y acrecentamiento del patrimonio del actor, sino qe debe ser deferido a las transacciones comerciales de la sociedad, las que como ta'es, son sometidas al gravamen que la ley aplica a las utilidades obtenidas.

Resumiendo lo dicho hasta aquí, resulta que: 19 Es indisentible que las operaciones de compraventa de bienes raíces realizadas por la razón social Duhalde y Cía, revisten el earácter de habitualidad, y las ganancias emergentes de las mismas, como rentas, enen dentro del réximen vigente de tributación a los réditos; 2? Pedro D. Duhalde no só'0 como martillero, sino también por su participación y direeción excluyente en las entidades comerciales Pedro D. Duhalde y Cía. e "TIyma", hace profesión habitual o comercio en negocios de la índole del realizado cen la trenferoncia del Esteto de ecmpraventa del campo "El Tostado"; 3 En virtud de lo dispuesto nor los arts. 208 y 309, Cód. de Com., Duha'de no podía prescindir de la seciedad- "Duhalde y Cía", para realizar por su enenta la compra de zauel bien inmueble y menos adjudicarse, como un simple acrecimiento de capital, la ganancia de $ 500.000, obtenida mediante !a transferencia del boleto de compraventa, Por último. corresponde exantinar y analizar la eonetusión 2 que leer Ia sentencia apelada, en enanto dectara que Ta operación de "El Tostado" la hizo personalmente el aetor por su euenta y rieso, con dinero propio y sin que mediara pra nada en ella la sociedad "Pedro D. Duhalde y Cía". La afirmación rrecodonte del Sr. Juez a quo debe cohonestarse con la explicación dada por Duhalde, en la eonsulta que sirvió para promover las actuaciones administrativas, manifestando ene "ad quirió un compo con el propósito de pob'arlo, pero mte una promesa tentadora, transfirió el boleto de compraventa, ganando en esa eventualidad la suma de $ 500.000 aproximadamente; operación que realizó por cuenta propia".

LJ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos