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Fallos: 211:1269 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cuanto a las disposiciones del contrato social, sino también en lo que respecta a las actividades comerciales desarrolladas por la razón social Pedro D. Duhalde y Cía. En efecto, según los propios términos de la demanda, constituida la sociedad en 1933, adquirió en 1936, en $ 149.869,46 el campo "Curarú", que fué vendido fraccionado, dividiendo las 1115 Hás., 72 ás.

y 66 cás. en 37 manzanas y 35 lotes, cuyas ventas comienzan en el año 1936 y llegan a 1944 (ver informe pericial: fs. 77 y vta). En octubre 14-939 adquiere la estancia "San Antonio" de 1729 Hás,, 95 ús. y 45 cás,, en $ 199.898,44, la que fracciona en lotes y vende en 1940 y 1941 (informe fs. 78 vta.). Otro terreno adquirido en 1937, por la suma de 8 8.186, fué vendide en 1939. Y tres operaciones más de venta de tierras, cuya adquisición se efectuó en pazo de eréditos sociales fs. 8).

Puesta en evidencia la innocuidad de la defensa basada en el requisito de la habitualidad de las operaciones de eompraventa de bienes raíces de la sociedad Duba'de y Cía, a los fines del pago del impuesto a los réditos, la aetora ha concentrado sus argumentos en la individualidad jurídica y patrimonial de las sociedades con relación a los miembros que las constituyen.

Esta defensa tiende a evitar que Duhalde satisfaga, como impuesto a los réditos, la suma de 8 60.000 que corresponde al beneficio de 8 500.000 obtenido en la transacción de compraventa del enmpo "El Tostado".

Importa insistir sobre la naturaleza jurídica de un concepto elemental —que nadie ha desconocido, ni negado en autos— al afirmar que la persona de los socios es distinta de la personalidad de la sociedad. Y se reeargan los perfiles de eso distinción indiscutida, al solo fm de acreditar que el socio colectivo Pedro D. Dubalde no se dedica "eomo profesión habitua'"" a la compraventa de bienes raíces. Tal aseveración está terminantemente contradicha por las constancias de autos. En efecto: Duhalde, serún contrato social de fs. 28 a 31, forma parte de la ZTima, sociedad que tiene por objeto toda clase de transacciones sobre inmuebles en general", con un capital «ocial de 8 109.000, y de euyo monto le corresponde 3 98 000 como aporte de su parte. Es él el gerente de la sociedad y percibe, además de un sueldo mensual de $ 1.000 vn poreentaje proporcional al capita! aportado. A fs. 66 vía, el Sr. Muñoz Portero, socio de Duhalde declara que además de la compra de "El Tostado", "cs posible que Duhalde haya renlizado otras compras"" para la sociedad. Que toda la intensa actividad de transacciones, que se detallan en el dictamen pericial de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1269

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