des de la firma Pedro D. Duhalde y Cía., se cuenta la de comprar y vender habitualmente inmuebles"; "°las utilidades provenientes de esos actos, por constituir un rédito imponible, han sido declaradas y se ha abonado el impuesto del enso"; "que además es socio de Hyna (Soc, de Resp. Ltda.) recientemente constituida, que se dedicará a las mismas actividades": "adquirí, dice, nn campo con el pr násico de pearto, pero ante una oferta tentadora, transferí el boleto de compraventa ganando en esa eventualidad la suma de $ 500.000, aproximadamente"; "mi consulta consiste en determinar si ese beneficio está o no aleanzado por el impuesto a los réditos".
La Dir. Gral. del Tmpuesto a los Réditos consideró, después de un amplio análisis de la consulta formulada, que el beneficio aludido estaba sujeto al impuesto a los réditos, en virtud de no hallarse comprendido en el art, 25, ine. e), 1° parte, ley 11 683, Para llegar a tal conclusión destacó la Dir, Gral.
que la distinción entre la personalidad de una sociedad y la de sus socios es esencialmente jurídica; no pudiendo oponerse nunca a la realidad económica euando se trata de leyes impositivas. Asimismo, como fundamento, de su resolución puntuali26 que el contrato social de la firma Pedro D. Dubalde y Cía.
establece: a) el carácter de socio activo, solidario e ilimitadamente responsable de Duhalde con respecto a las operaciones sociales; b) la sociedad tiene por objeto dedicarse, entre otras actividades, a la compraventa en pública subasta o en forma privada de toda elase de bienes raíces, urbanos 0 rurales... o todo negocio que el socio activo resolviere emprender; e) Pedro D. Duhalde tiene la dirección y administración de la sociedad; d) el prenombrado participa en un 75 de las utilidades. Por último, enbe hacer notar que la elánsula 119 del contrato social prohibe a Pedro D. Duhalde que se dedique particularmente a los mismos negocios a que se dedica la sociedad.
El actor entabló demanda ordinaria contra la Dir, Gral.
de! Tmp. 2 los Réditos solicitando la devolución de la suma de $ 60.000 indebidamente parada, con más sus intereses y costas.
El Sr. Juez e que hizo jnenr a la misma en la medida y extensión interesadas por cl zecionante, basándose en que la operación realizada está deseraveda de impuesto por el art. 25, ine. e). ley 11.683 (t. 0.), porque no se ha demostrado que esa actividad constituya una profesión habitual en el contribuyente. Que la compra del campo "El "Tostado" la hizo personalmente el actor, por su cuenta y rieszo sin que mediara para nada la sociedad Pedro D. Duhalde y Cía. Que el juzgado no acepta el argumento de que, del punto de vista fiscal, deba
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1267
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