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Fallos: 211:1266 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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en breve término y la naturaleza de los mismos, confirman que el propósito inicial fué el de poblar el establecimiento con hacienda, tal como lo ha sostenido el actor; sin que pueda ser óbice a esa conclusión el hecho de que en el boleto se previera la posibilidad de enajenar una o varias partes del campo y consiguientemente la de liberar de hipoteca a esa parte o partes. Ello era una simple posibilidad que en un negocio importante debe preverse; y el hecho de que el com prador la haya previsto no quiere decir que necesariamente su propósito era vender el inmueble fraccionado, Y aunque así fuera, haya sido una u otra la intención de Duhalde, ello careco de importancia para determinar si el beneficio obtenido debe considerarse un rédito o un aumento de capital. Lo esencial para ello es que el actor hiciera de la compraventa de inmuebles su profesión habitual y no que al comprar uno se propusiera poblarlo o venderlo fraccionado, Que, por último, la circunstancia invocada por el Fisco de una supuesta colusión entre los socios para eludir el pago del impuesto, no es aceptable, En Fallos: 184, 592, citado por el Sr. Juez a quo, ha expresado la Corte Suprema que esa clase de argumentos carece de valor jurídico, °°Las leyes — dijo— se sancionan para ser cumplidas lealmente y el poder público tiene los medios de exigir su cumplimiento, evitar sus violaciones y aplicar las sanciones que correspondan en caso de do'o o fraude. Las sociedades son entidades distintas de las personas de los socios. Por otra parte; invocar los peligros de la evasión del impuesto para sostener que una ley es constitucional es invocar la necesidad para violar la Constitución"". : :

En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide, Se la revoca en cuanto a las costas, que en ambas instancias deberán pararse en el orden enusado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, — Iloracio García Rams. —Carlos Herrera. — Marimiliano Consoli (en disidencia).

Disidencia Considerando :

Que a los fines de la decisión que corresponde al cnso sub judice, revisten manifiesta importaneia los términos al escrito con que el actor promueve las actuaciones administrativas En dicho escrito el accionante expresa que: "entre las activida

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1266

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