"Finalmente Pedro D. Duhalde paeta jurisdieción y constituye domicilio". Es evidente y por eso seguramente la Administración del Impuesto no ha hecho cuestión a'guna sobre ello, que la cláusula por la cual el actor se reservó el derecho de hacer escriturar el compo a su nombre o al de una sociedad de que formaría parte, no constituye sino una previsión del comprador, pues lo cierto es que el adquirente fué el actor, quien asumió toda, las obligaciones emergentes del contrato, según e ha transcrito: pazar el precio, constituir hip teca por el saldo, regularizar y respetar donaciones y cesiones, instalar en el campo los 15 molinos con todos sus accesorios y bebederos, alambrados y portones, que se enumeran en el boleto, respetar el contrato de arrendamiento existente. A su vez 1 él le fueron reconocidos todos los derechos: recibir la posesión, pedir liberación parcial de la hipoteca si resolviese vender una parte del campo, recibir los molinos, bebederos, alambre y demás materiales enumerados y, finalmente, hacer establecer la eseritura de compraventa a su nombre 0 a nombre de una sociedad de la cual formaría parte como socio aetivo y solidario. Dentro del cuadro general de los derechos y obligaciones paetados, la última cláusula señalada no puede tener la interpretación que se pretende: el comprador fué Duhalde; el obligado fué Duhalde; el negocio fué de Duhalde, cosa expresamente reconocida por la Administración a fs. 66: " De lo expuesto se coneluye que la utilidad obtenida por la compraventa del campo "El Tostado"" es rédito propio de Duhalde. ..", expresa la reso'ución dietada por la gerencia en el recurso de repetición. La sociedad Pedro D. Duhalde y Cía. no tuvo absclutamente nin«una intervención en la negociación. En cuanto a los propósitos que tuviera el actor al comprar el campo —poblarlo o revenderlo— es otra cuestión que no ha sido articulada y que carece, desde luero, de toda trascendencia jurídica. Sin embargo, debe tenerse presente que la manifestación hecha por Duhalde de que su intención primera fué poblarlo aparece confirmada por el hecho de que en el precio de compra se incluyera los numerosos molinos, bebederos, alambrados, ete., detallados minuciosamente; de que el comprador se obligara a instalarlos en el campo y de que 3 meses después, cuando se firmó la transferencia a Fortabat, se hizo constar "que de las mejoras que Dubaldo se obligó a cicentar de aenerdo al boleto sólo falta la instalación de 5 aguadas completas con su molino, tanque, cer- :
co de alambrado, ete., todo lo que Duhalde contrae la obligación de terminar en los términos convenidos en el boleto". Los numerosos trabajos realizados por el comprador en el campo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1265
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