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Fallos: 211:1256 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cario Franco Argentino una fracción de campo de 9.815 Has. a razón de $ 150 la Ha. con facilidades de pago. Que la finalidad de esa compra era de poblarlo y explotarlo. No obstante ello dado que poco tiempo después le fuera hecha una oferta provechosa, resolvió con fecha nov. 12/942 vender dicho campo al Sr. Alfredo Fortabat en una suma superior. Sostiene, contrariamente a lo que pretende la Dir. del Impuesto a los Réditos que tal operación no se halla sujeta al impuesto exigido art. 25, ine. e], ley 11.682, t. 0.). ace en este sentido una serie de consideraciones tendientes a demostrar la verdad de su aserto y luego de invocar una serie de disposiciones legales y jurisprudenciales existentes sobre el particular, pide que en definitiva se haga lugar a la acción intentada con intereses y costas.

27) Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al Sr. Procurador Fiscal, a fs. 16 se presenta contestando y dice:

Que la demanda es improcedente en primer término; que el actor es socio de la firma "Pedro D. Dubalde y Cía". la que, de acuerdo a sus estatutos (art. 308), involuera dentro de sus actividades la compraventa de campos, con la expresa prohibición respecto al Sr. Duhalde de dedicarse a los negocios que constituyen el fin propuesto por la sociedad de la que forma parte. Afirma consecuentemente que el actor no ha podido efectuar la operación de compraventa del campo que m0tiva esta litis sin violar la disposición estatutaria señalada, porque de lo contrario habría que admitir que contó con la conformidad de la sociedad.

En cualquiera de los dos ensos el impuesto habría sido bien percibido; en el primero porque habría existido una maniobra evidente tendiente a evadir el impuesto, lo que puede ser cir ennstaneia eximente del pagos y en el

Luego de hacer algunas consideraciones más sobre el particular, se pide el rechazo de la acción intentada con costas.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1256

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