Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

trariamente a lo sostenido por la defensa, que la operación de "El Tostado" la hizo personalmente el actor por su cuenta y riesgo, con dinero propio y sin que mediara para nada en ella la sociedad "Pedro D. Duhalde y Cía." (ver fs. 47-8-9; oficio de fs. 46-51-66; respuesta del testiro Portela a la pregunta 4, fs. 66 vta. : inf. del perito fs. 82 y testimonio de fs. 28).

Nineuna prueba tendiente a demostrar lo contrario ha aportado la demandada como para desvirtuar la anteriormente mencionada, por lo que corresponde desestimar definitivamente tal hipótesis.

3» Que en enanto al argumento que también se hzee en el referido escrito de f£. 16, serún el cual el distinzo jurídico existente entre el socio y la sociedad, no puede aceptarse desde el punto de vista fiseal, tampoco es compartido por el juzzado.

Aparte de que ello es un principio indiseutido de aeverdo a las normas jurídicas que rigen la materia (ver arts. 305-443, C.

Com : 6, 'ey de quiebras 11.719; 1701, 1702 y 1703, €. C., 5, 6, 11. 21, 22 y 24, ley 11.645, éste también es el que ba aceptado la jurisprudencia desde el punto de vista Psen! segín s

Estas y muchas otras consideraciones que podrían hacerse sobre el partientar, deciden al suserito por la aceptación del reelamo intentado en los términos del escrito de Es. 3.

Por las precedentes considerneionos, fallo declarando que el Gobierno Nacional (Dir. Gra'. del Impuesto n los Réditos deberá devolver a! Sr. Pedro Dionisio Dubaide la sima de $ 60.000. más sus intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la notifieación de la demanda y las costas del juicio. — Fdrardo A. Ortiz Basualdo, Buenos Aires, marzo 153 de 1948.

Considerando:

Que en realidad y ante la jurisprudencia de la Corte Suprema (" Fallos". 196, 359) confirmatoria de nia sentencia de la Cám. Fed. de Rosario, earece de trascendencia en el presente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos