MARIA LARRAMENDY DE BELLOCQ, sucesión — SU
CONCURSO CIVIL v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MEDIDAS DISCIPLINARIAS. :
Corresponde llamar la atención del juez local a quien fueron remitidos con recomendación de pronta devolución los expedientes que solicitó "ad effectum videndi", cuya devolución fué posteriormente requerida por la Corte Suprema en dos oportunidades sin obtener contestación a los respectivos oficios y sin que pueda considerarse satisfactoria la explicación contenida en la nota con que dicho magistrado envió después los autos ().
C. 1. P. O. CORPORACION INDUSTRIAL DE PRODUC-
TOS OLEAGINOSOS S. A. y. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
IMPUESTO DE JUSTICIA.
La circunstancia de que, ante la oposición de la contraria, la actora haya desistido de la ampliación de la demanda, a la que había acompañado el sellado correspondiente al impuesto de justicia, no le da derecho a exigir su devoIución (°).
RICARDO DANIEL ELICABE v. PROVINCIA DE BUE-
NOS AIRES
LEY DE SELLOS: Generalidades. y Puesto que el art. 153 del decreto No 9432/44 —ley 12,922— sólo autoriza la reparación del perjuicio sufrido por el pago de sellado en exceso o por error, mediante el procedimiento que establece, es inadmisible el pedido de que lo pagado de más se impute a futeras reposiciones (°).
1) 18 de agosto de 1948.
2) 18 de agosto de 1948, — Fallos: 202, 528.
3) 18 de agosto de 1948.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1253
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