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Fallos: 211:1251 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Doméstica, puesto que, como bien se expresa a fs. 189 vta., trátase de una entidad de fomento de una actividad privada, y la Nación no actúa allí como poder público, ni ejerce jurisdicción con carácter exclusivo, En tales supuestos, no son aplicables las disposiciones de la ley 48, concordantes con el art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por las razones precedentes, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia de la Justicia en lo criminal y correccional de Santiago del Estero. — Bs. Aires, agosto 9 de 1948. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de agosto de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que el delito de violación por el cual se instruye este proceso habríase cometido en uno de los galpones de los Ferrocarriles del Estado en la ciudad de Santiago del Estero, ocupado como depósito por la Comisión Argentina de la Tejeduría Doméstica.

Que la circunstancia de que dicho galpón pertenezca a la mencionada empresa ferroviaria no basta para determinar la competencia federal, como lo ha declarado reiteradamente esta Corte Suprema en la sentencia que pronunció el 5 de julio ppdo. en la causa "Torres Manuel Enrique, lesiones" y en las allí citadas, entre otras.

Que no cabe modificar esa conciusión por el hecho de que la Comisión de referencia ocupara dicho Juvar como depósito, pues de autos no resulta que éste haya sido substraído a la jurisdicción de las autoridades provinciales y sometido a la absoluta y exclusiva

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1251

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